Recuento histórico de la Unidad de Salud de Uniatlántico

Por: Jorge Vergara Carbó

A fin de comprender la situación que en los últimos años, viene padeciendo la Unidad de Salud de la Universidad, nos permitimos reseñar los hechos más importantes a fin de que se tengan en cuenta y se le busque solución al problema de iliquidez que enfrenta, ocasionado por la misma Universidad, al haber dejado de enviarle los recursos que se le descuentan a los pensionados y trabajadores afiliados a la  Unidad de Salud a tiempo y especialmente por violar la Ley, al no cobrarle los parafiscales a pensionados y trabajadores que fueron unos destituidos sin justa causa y los otros su pensión por considerar el Ministerio de Hacienda que eran ilegales. Procesos que perdió la Universidad y al pagar esos recursos, no le descontaron el pago de la salud a los afiliados a la Unidad de Salud.

Por estos hechos la Universidad ha debido ser sancionada por la UGPP (ley 1151/07), al igual que por la Procuraduría. La sanción es del 5%, por cada mes hasta el 100%(art 314 ley 1819/16)), sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

La Unidad de Salud, le está reclamando sin incluir sanción alguna a la Universidad aproximadamente $25.000 millones, desde hace tiempo.

Este es el recuento del problema desde la creación de la Unidad de Salud.

1, El Artículo 57 de la ley 30 de 1992, dice “Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. 

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. 

El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley 

Parágrafo 1°. Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente Ley, deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. 

Parágrafo 2°. El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas: 

  1. Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, las universidades podrán abstenerse de organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las entidades promotoras de salud previstas por la Ley 100 de 1993;

b) Administración y financiamiento. El sistema se administrará por la propia Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los términos y entro de los límites máximos previstos en el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El sistema podrá prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras instituciones prestadoras de servicios de salud;

c) Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad. Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del sistema general de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas;

d) Beneficiarios y plan de beneficios. Se tendrán en cuenta los contenidos esenciales previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993;

e) Aporte de solidaridad. Los sistemas efectuarán el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993

2. En vista de lo anterior ASPU Nacional lidero la idea de crear en cada universidad su propia Unidad de Salud, decidiendo solo 10 universidades crear su respectiva Unidad de Salud.

3. Basado en lo anterior ASPU solicito al Congreso se modificará el artículo 57 de la Ley 30 de 1.992, solicitud que fue acogida por los parlamentarios y aprobaron la Ley 647 de 2001, pero dicha Ley fue objetada por el presidente de la Re4pública pasando a revisión a la Corte Constitucional que la declaro “EXEQUIBLE”

4. La Ley 647.del 28 de febrero de 2001, estableció lo siguiente: por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, quedará así: “El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley”. Artículo 2°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992: “Parágrafo. El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas: a) Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, las universidades podrán abstenerse de organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las entidades promotoras de salud previstas por la Ley 100 de 1993; b) Administración y financiamiento. El sistema se administrará por la propia Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los términos y dentro de los límites máximos previstos en el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El sistema podrá prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras instituciones prestadoras de servicios de salud; c) Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad. Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del sistema general de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas; d) Beneficiarios y plan de beneficios. Se tendrán en cuenta los contenidos esenciales previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993; e) Aporte de solidaridad. Los sistemas efectuarán el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993”. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo.

5. La Unidad de Salud, reemplazo a la “caja de Previsión Social” de la Universidad, pasando la mayoría de sus miembros a dicha Unidad.

6. La Unidad de Salud, de la Universidad del Atlántico funciona como una “IPS” y presta sus servicios directamente y/o a través de terceros. Cuenta con una sede propia ubicada en la carrera 59, entre calles 70 y 72, propiedad que hoy aparece a nombre de la Universidad debido a los problemas financieros que esta Unidad atraviesa, para evitar que le embargar el inmueble. Tiene una farmacia con poca dotación, suministrándoles terceros los medicamentos, el director es nombrado y  pagado por la Universidad, su planta de personal es reducida, los servicios y algunas actividades sse contratan con terceros.

7. El número de afiliados a la Unidad en vez de crecer disminuye, lo que afecta sus finanzas debido a que tiene una alta población de la tercera edad, cuyos costos son muy altos.

8, A pesar de los problemas financieros el servicio que presta la Unidad de Salud es mejor que el que prestan las EPS, con un cubrimiento total de la enfermedad y entregando medicamentos comerciales en su mayoría.

9. DEFICIT DE LA UNIDAD. Viene arrastrando un pasivo cercano a los $14.000 millones, fundamentalmente por las deudas que tiene la Rectoría con la Unidad de Salud, especialmente en el caso de los cotizantes que demandaron y ganaron sus respectivas demandas pagándole la universidad a la mayoría la demanda sin descontarles lo correspondiente a salud..

10.La Unidad de Salud de “UNIATLANTICO” es creada por la Universidad como una Unidad Especial con autonomía administrativa y financiera y que cuenta con su propia Junta Directiva integrada por : El Rector y su suplente, la Vicerrectora Administrativa y Financiera y su suplente, un representante con sus suplentes elegidos democráticamente de los profesores, pensionados y trabajadores. Son cinco en total con sus suplentes.

11. El Rector, nombra al director a dedo, y es el que cita a Junta Directiva.

ALTERNAIVAS PARA RESOLVER EL DEFICIT  DE LA UNIDAD DE SALUD

1, Efectuar una campaña de afiliación al interior de la Universidad especialmente dirigida a los nuevos docentes y personal  administrativo, previó estudio de su entono familiar. Esa labor nunca la desarrollaron, lo que significó que la nueva generación de docentes y trabajadores desconocieran las ventajas que obtendrían al afiliarse a la Unidad de Salud..

2. La Universidad debe comprometerse a girarle a la Unidad de Salud, en los cuatro (4) días calendarios  los recursos que le descuentan a sus afiliados. Hoy se demora más de un mes unas veces, y otras más de 20 días, lo que afecta el flujo de caja de la Unidad.

3. Debe montarse una planta de personal con personas idóneas, su gerente debe ser escogido por su Junta Directiva y el personal de la Entidad debe ser nombrado por su gerente sin intromisión del rector de turno y su planta aprobada por la Junta Directiva.

4. Deben revisarse los Estatutos de la Unidad de Salud.

5.  Debe buscarse el equilibrio económico de la Unidad de Salud, y este solo se logra con nuevos afiliados.

5. Uno de los pasos, es con un aporte de capital por parte de la Universidad. La Unidad de Salud es una dependencia  de la Universidad, independiente, con autonomía administrativa y financiera, y el Rector tiene y ha tenido responsabilidad en su manejo, por lo tanto es responsable de lo que haya sucedido al interior de dicha Unidad, para llevarla a esa situación.

6. Los recursos deben salir del dinero que le adeuda el Ministerio de Hacienda y la Gobernación a la Universidad por los dineros que dejaron de aportar para el pago de las pensiones. Ambas giraron unos porcentajes por debajo de los establecidos por  Ley.

7. Por la anterior ASOJUA, decidió defender los derechos de la Universidad e impetro con sus recursos una “Acción Popular” en contra del Ministerio de Hacienda y la Gobernación del Atlántico.

8. Dicho fallo salió en septiembre de 2011, por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico en segunda instancia. En ese fallo se fija el aporte de la Nación en el 87.3%, y al Departamento el 12.5%.Pero además contempla el reconocimiento de las 603 pensiones, por lo que no deberían seguir clasificando como “concurridos y no concurridos”

9. Este fallo ha sido y sigue siendo  burlado por Minhacienda, que solo paga ese porcentaje a 303 pensiones, que fueron falladas en segunda instancia por el Consejo de Estado. Hay aproximadamente  300 pensiones que el Ministerio sin fallo judicial declara como ilegal, girando el 50%..

10. El monto real de la deuda, lo está definiendo el juzgado 10 Administrativo, mediante un periktazgo en desarrollo de un incidente de “DESACATO” que instauró ASOJUA en contra de Minhacienda Lleva cuatro (4) años y nada que falla.

11. Asojua ha estimado la deuda de Minhacienda con la Universidad del Atlántico alrededor de unos $500.000 millones, sin incluir los moratorios a que haya lugar. De esos recursos la Universidad a recibido aproximadamente unos $160.000 millones, dinero con el cual podría haberle pagado la deuda a la Unidad de Salud, pero no lo hicieron y no sabemos en qué se los gastaron.

12, Ese dinero son recursos propios de la Universidad, de libre destinación, por ello los pensionados solicitan respetuosamente se tomen los $14.000 millones de los recursos que adeuda Minhacienda  para cubrir el déficit de la Unidad de Salud. No podemos olvidarnos que la Universidad pago las pensiones en el 100%, con sus recursos- El no giró del 87.3%, de las pensiones a la Universidad la obligó a someterse a la Ley de quiebra, uy por lo tanto ser intervenida por el gobierno nacional.

Lo anterior no hubiera sucedido, si se hubiera firmado un convenio de concurrencia en el año 2003, sujetado a la Ley 100/93 . Lo que hubiera obligado como correspondía al Minhacienda girar el 87.3%, del valor de las pensiones. Igualmente, exigirle al Ministerio que no discriminara las pensiones éntrelos llamados por ellos  “concurridos y no concurridos “ debido a que sólo un Juez de la República de acuerdo a nuestras leyes, es el único que puede determinar si una pensión es legal o ilegal.

Los funcionarios públicos que deciden por cuenta propia declarar una pensión de ilegal sin las pruebas suficientes se extralimita en sus funciones por lo que debería ser sancionado por la Procuraduría.

Esta situación, que vive la Unidad de Salud, no puede continuar así, por eso  recientemente en un escrito que publicamos con el título ¿“DIOS MÍO, HASTA CUANDO”?,, pedíamos a la Gobernación, a los Parlamentarios, a los gremios y el señor Rector de acelerar la gestión para recuperar esos dineros, y también solicitábamos por enésima vez, que la Universidad le gire los dineros retenidos por salud a LA Unidad lo antes posible.

Quedaron a pagar $400 millones, en el mes de diciembre de la meada de noviembre y a la fecha no han girado un solo pesos.

Los afiliados a la Unidad de Salud, merecen una explicación.

NO ENTIENDO CUAL ES EL TEMOR DE COBRARLE A MINHACIENDA LA PLATA QUE NOS DEBE DESDE HACE DIEZ (10)AÑOS.NO ES UNA LIMOSNA SON DINEROS SOPORTADOS POR DOS FALLOS JUDICIALES .

Barranquilla, Enero 6 de 2022.

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