El recurso instaurado por el procurador 49 Judicial Penal II de la capital del Atlántico, señaló que: “la juez omitió hacer un análisis sobre la modalidad y gravedad de la conducta cometida por López Moreno, que sirvieron de base para que fuera condenada a 37 años y seis meses de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en calidad de autora e instigadora.”
Sobre el estado de salud de Enilce López, el Ministerio Público señaló que, si ha sufrido un alto grado de deterioro, lo procedente no es acudir a la suspensión de la ejecución de la condena, sino conceder una reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave.
Sostuvo que la juez en su decisión citó sentencias de la Corte Constitucional que no tenían relación con el caso, pues hacían referencia a la situación de mujeres detenidas en establecimientos carcelarios, circunstancia muy diferente a la de Enilce López, quien no se encuentra privada de la libertad:
“Sino en su casa vía tratamiento home care con médicos y personal de apoyo que le asisten de manera permanente, en una situación que dista muchísimo de las condiciones que viven la gran mayoría de hombres y mujeres privados de la libertad en las cárceles colombianas”.
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